Ahora, artistas y quienes realizan oficios vinculados al arte, ingresando al sistema de seguridad social mediante el cumplimiento de sus obligaciones podrán acceder a derechos tales como: Cobertura de Salud para ellos y sus hijos menores a cargo, Seguro de Paro, Jubilación, Pensión, Licencia por Enfermedad, Lentes y Prótesis, Asignaciones Familiares y Prestaciones por Discapacidad, entre otros.

¿Qué es el Estatuto de Artistas y Oficios Conexos?

Es un Estatuto aprobada en octubre de 2008 (Ley N° 18.384), por la cual se genera un Registro Nacional de Artistas y Técnicos en Oficios Conexos, que facilita a estos profesionales el acceso a los beneficios de Seguridad Social.

Dentro de esta normativa están incluidos los artistas intérpretes o ejecutantes, entendiendo por tal a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar. También están incluidos los técnicos en oficios conexos a estas actividades como ser: vestuario, maquillaje, escenografía, iluminación, etc. cuyo desarrollo implique un proceso creativo.

¿Cuáles son los beneficios?

Las personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas tendrán derecho a un reconocimiento especial de servicios a los efectos de los derechos jubilatorios, pensionarios y subsidio transitorio por incapacidad parcial, cuando la actividad se desarrolle en relación de dependencia o como socio cooperativista en cooperativas de artistas y oficios conexos.

  • Se reconocerá el tiempo que insuman los ensayos de la puesta en escena.
  • Cuando exista más de una actuación pactada por un mismo contrato se reconocerá el tiempo que medie entre una actuación y otra, siempre que no sea mayor a 15 días.
  • Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan 150 jornadas de actividad en el año.
  • Se reconocerá un año íntegro de trabajo cuando existan como mínimo 4 contratos en el año y siempre que entre la finalización de uno y el comienzo de otro no medie mas de 3 meses y que el promedio mensual de las remuneraciones establecidas en los mismos no sea inferior a un salario mínimo nacional.

Registro en Historia Laboral

Las actividades amparadas por la referida Ley, deberán declararse obligatoriamente en el Banco de Previsión Social en los términos de la normativa vigente aplicable. Esta declaración habilitará los derechos en seguridad social y generará las obligaciones correspondientes para este colectivo de trabajadores tanto sean dependientes como no dependientes.

Registro Nacional de Artistas

Este Registro está administrado por una Comisión Certificadora con representación gremial. Esta Comisión tiene entre otros cometidos:

Establecer y dar a conocer los requisitos de inscripción al Registro; resolver sobre las solicitudes de inscripción; asesorar sobre los requerimientos que deberán contener los contratos que tengan por objeto la actividad regulada por esta Ley; mantener actualizada la información y expedir las constancias de inscripción.

Cooperativas

La personas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas podrán formar Cooperativas de Artistas y Oficios Conexos, previstas en la Ley del Sistema Cooperativo (Ley 18.407 de 23 de Octubre de 2008).
El régimen de trabajo de estas cooperativas será acordado por los socios y realizarán aportes a la seguridad social por los períodos efectivos de actividad y en base a las remuneraciones reales percibidas.

Por más información sobre el Registro Nacional de Artistas consultar en www.mtss.gub.uy