Solicitud – Presentación de documentación según nacionalidad y/ó residencia de artistas o músicos en espectáculos públicos:
Última actualización: 11.10.2023 – 13:06 | Responsable de esta información: Ingresos Comerciales y Vehiculares
Descripción
Presentación de documentación según nacionalidad de artistas o músicos para obtener beneficios en la liquidación del impuesto.
Requisitos
- Artistas nacionales: Declaración Jurada y copia simple de documento de todos los artistas que participan en el evento (incluye artistas teloneros y artistas de atuación a modo de invitación). Para residentes en territorio nacional, además del formulario, se debe presentar certificado notarial acreditando que residen en Uruguay.
- Artistas Mercosur: Declaración Jurada y Certificado Notarial que acredite la residencia de los artistas individuales o solistas, o de los conjuntos musicales de los países del MERCOSUR o Estado asociado.
- Artista internacional: Declaración Jurada y copia del pasaporte.
En caso de enviar la información por correo electrónico, el timbre profesional debe ser inutilizado antes de ser escaneado.
¿Cómo se hace?
Se debe reservar día y hora y presentar la documentación en el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, ubicado en el edificio de la Intendencia, piso 1 y 1/2, sector Santiago de Chile, ó, enviarla a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy.
La presentación de la documentación necesaria a los efectos de comprobar la nacionalidad ó residencia de los artistas ó músicos, y presentada en plazo, habilita a la liquidación del impuesto a los espectáculos públicos como corresponda según Decreto Nº38.262 y Resolución 4483/23.
Artistas ó Músicos Nacionales ó Residentes en Uruguay | Liquidación de impuesto según la siguiente escala (año 2023):Hasta $499.836 de Total Imponible estarán exonerados del pago del impuesto.2,00% del valor de la entrada, de $499.837 hasta $2.499.158 de total imponible.4,00% del valor de la entrada, de $2.499.159 hasta $5.997.969 de total imponible.6,00% del valor de la entrada, de $5.997.970 de total imponible en adelante. |
Artistas Mercosur y Estados Asociados | Impuesto del 6% del precio de venta al público.a) Tratándose de artistas individuales o solistas, deben tener su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estados asociados. En estos casos no se tendrá en cuenta el lugar de residencia de los músicos y artistas que lo acompañen.b) Tratándose de conjuntos musicales, que al menos el 70% de sus integrantes tengan su residencia en alguno de los países del MERCOSUR o Estado asociados. |
Artistas Internacionales | Impuesto del 8% del precio de venta al público. |
Por consultas se puede escribir a comerciales.espectaculos@imm.gub.uy o llamar al 1950 interno 9537.
Descargas
Declaración Jurada de Espectáculos Públicos con Venta de Entradas (.pdf – 116.6 KB)